A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y DEL COMITÉ CIENTÍFICO
Esta COMM CIRC ofrece a los Estados del pabellón y a los barcos una guía sobre la aplicación práctica de las Medidas de Conservación (MC) 51-01, 51-03, 51-06 y 51-07.
Límites de captura de kril (Euphausia superba)
Tabla 1: Límites de captura para las Subáreas 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4 especificados en las MC 51-01 y 51-07.
Área |
Límite de captura (toneladas) |
Subáreas 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4 |
620 000 |
Subárea 48.1 |
155 000 |
Subárea 48.2 |
279 000 |
Subárea 48.3 |
279 000 |
Subárea 48.4 |
93 000 |
1 – Licencias de pesca de los barcos
La Secretaría señala que la licencia de cada barco que participe en una pesquería deberá ser notificada a la Secretaría a la mayor brevedad y, conforme a la MC 10-02, párrafos 1 y 3, dentro de los siete días de la emisión de esta y antes de que el barco comience a pescar en el Área de la Convención.
2 – Observadores
Dado que todos los barcos de pesca que operen en el Área de la Convención deben llevar a bordo un observador científico, la Secretaría desea señalar a la atención de todos los Estados designantes los elementos de la parte C del texto del Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y solicita que el Estado designante presente la siguiente información a la Secretaría con relación a cada observador designado, antes de su despliegue:
- nombre y pabellón del barco que recibe al observador
- Miembro que designa al observador
- área de pesca (área, subárea o división estadística de la CCRVMA)
- fechas previstas de inicio y fin del programa de observación
- fecha prevista para el retorno del observador a su país de origen.
Los Miembros que participen en las pesquerías de kril también deberán tomar nota de la MC 51-06, que establece los requisitos de notificación de datos de pesquerías y de observación científica y de los informes de observación a presentar a la CCRVMA, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA.
La información solicitada se deberá enviar por correo electrónico a la siguiente dirección: observer.scheme@ccamlr.org.
3 – Notificaciones de desplazamiento de barcos (ingreso/salida)
Los barcos deberán presentar al Estado del pabellón y/o a la Secretaría las notificaciones pertinentes de conformidad con la MC 10-04, párrafo 13, y con la MC 23-06, párrafo 5, dentro de las 24 horas posteriores a la entrada, salida o desplazamiento entre subáreas y/o divisiones del Área de la Convención, o según cualquier otra disposición de la MC 10-04, párrafo 13 o la MC 23-06, párrafo 5.
La Secretaría actualizará la Lista de desplazamientos de los barcos, en la sección correspondiente del sitio web de la CCRVMA, con todas las notificaciones de desplazamientos de barcos. Las notificaciones de entradas, salidas y desplazamientos de barcos se deben enviar a la dirección de correo electrónico vms@ccamlr.org.
4 – Requisitos de notificación de datos
4.1– Notificación de datos CE cada cinco días
De conformidad con la MC 23-06, todos los barcos que operen en la pesquería tienen la obligación de notificar datos de conformidad con el sistema de notificación de datos de la captura y el esfuerzo por períodos de cinco días descrito en la MC 23-01, incluso si no se extraen capturas.
Los datos deberán estar en manos de la Secretaría antes de haber transcurrido dos (2) días hábiles a partir de la finalización del período de notificación. En caso de incumplimiento, se emitirá un aviso recordatorio oficial. El incumplimiento repetido de esta obligación puede dar lugar al cierre de la pesquería para el barco en cuestión (MC 23-01, párrafo 8).
En la sección de Datos (Formularios de datos) del sitio web de la CCRVMA se encuentran las versiones en uso de los formularios de captura y esfuerzo y las instrucciones detalladas correspondientes en todos los idiomas oficiales de la Comisión, instrucciones que también se adjuntan a esta COMM CIRC.
4.2 – Notificación mensual de datos C1
Los barcos que participan en esta pesquería también deberán presentar informes mensuales de datos de captura y esfuerzo a escala fina (formulario C1) de conformidad con la MC 23-04.
Los Coordinadores de datos de pesquerías son designados por los Administradores de las partes y son las personas con las que la Secretaría se pondrá en contacto para las consultas relacionadas con la presentación de informes de captura y esfuerzo. Si un Miembro no ha designado un Coordinador de datos de pesquerías, la Secretaría dirigirá todas sus comunicaciones al Representante(s) del Miembro ante el Comité Científico.
Los formularios de datos rellenados se deben enviar a la dirección de correo electrónico data@ccamlr.org.
4.3 – Avistamientos de barcos
Todos los barcos deberán notificar los avistamientos de otros barcos de pesca (incluidos los buques nodriza y los buques frigoríficos) en el Área de la Convención, tal y como lo exige la MC 10-02, párrafo 2(iv).
El capitán del barco de pesca con licencia deberá enviar los informes de esos avistamientos al Estado del pabellón tan pronto como sea factible, de conformidad con el anexo 10-02/A, párrafos 1 y 2. La responsabilidad de presentar a la Secretaría los informes que se ajusten a los criterios de la MC 10-06, párrafo 3 (con relación a la lista de barcos de pesca INDNR-PC) o de la MC 10-07, párrafo 8 (con relación a la lista de barcos de pesca INDNR-PNC) recae en los Estados del pabellón.
4.4 – Notificaciones de transbordo
La Secretaría recuerda a los Miembros la obligación de notificar cada transbordo, ya sea 72 horas (MC 10-09, párrafo 2) o 2 horas (MC 10-09, párrafo 3), antes de su realización, y de confirmar la información de cada transbordo realizado en el plazo de tres (3) días hábiles.
Las notificaciones de transbordo se deben enviar por correo electrónico a la dirección data@ccamlr.org mediante el formulario del anexo 10-09/A, de conformidad con la MC 10-09, párrafo 4. El sitio web de la CCRVMA pone a disposición de todos los Miembros un formulario estándar a este fin.
De conformidad con la MC 91-03, párrafo 4, se prohíben las actividades de transbordo en el Área Marina Protegida de la Plataforma Meridional de las Islas Orcadas del Sur.
5 – Comunicaciones
Todas las comunicaciones de la Secretaría se enviarán por correo electrónico a los contactos para datos de pesquerías y se pondrán a disposición de los usuarios, previo ingreso de contraseña, en la sección de acceso restringido del sitio web de la CCRVMA Seguimiento de pesquerías: informes de datos de pesquerías.
Las personas de contacto para datos de pesquerías son designadas por los administradores del Miembro, la organización o la entidad de cada Estado del pabellón (administradores de la parte). Los contactos de esta lista recibirán por correo electrónico los informes de datos de pesquerías y otras comunicaciones emitidas a lo largo de la temporada con relación a las pesquerías en las que haya barcos de su pabellón y que estén sujetas a límites de captura y notificaciones de cierre.
Estas comunicaciones se enviarán a los barcos notificados para una pesquería cuando la información de los barcos presentada por el administrador de la parte en virtud de la MC 10-02 incluya las direcciones de correo electrónico de esos barcos, salvo que el Estado del pabellón indique lo contrario a la Secretaría.
5.1 – Informes de datos de pesquerías
La información requerida de conformidad con la MC 23-01, párrafo 5, se comunicará mediante un informe de datos de la pesquería e incluirá:
- la captura total extraída durante el período de notificación más reciente
- la captura total acumulada en la temporada hasta la fecha
- una estimación de la fecha en que es probable que se alcance el límite de la temporada (la fecha de cierre prevista)
- el número de barcos activos en la pesquería
- el número de notificaciones de datos que se deban recibir, tanto las ya recibidas como las que queden por recibir (si las hay).
Los informes de datos de pesquerías se emitirán el primer día hábil después de cumplido el plazo de recepción de los informes de cada período, de lunes a viernes.
5.2 – Predicción de la fecha de cierre de pesquerías
La Secretaría pronosticará la fecha de cierre de cada una de las áreas que figuran en la tabla 1 por separado, tal y como se establece en la MC 23-01, párrafo 5.
La Secretaría comunicará sus pronósticos lo antes posible antes de la fecha y hora de cierre previstas, de conformidad con la MC 23-01, párrafo 7, y con la MC 31-02.
5.3 – Notificaciones de cierre
La Secretaría notificará el cierre de una pesquería mediante una COMM CIRC, que también se enviará por correo electrónico a los Contactos para datos de pesquerías y a los barcos que han obtenido licencia para esa pesquería.
6 – Información adicional
Si necesitan información adicional, pueden ponerse en contacto con la Secretaría mediante la dirección de correo electrónico fishery_monitoring@ccamlr.org.
Atentamente
Dr. David Agnew
Secretario Ejecutivo