A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y DEL COMITÉ CIENTÍFICO



Esta COMM CIRC ofrece a los Estados del pabellón y a los barcos una guía sobre la aplicación práctica de la Medida de Conservación 41-09.

Límites de captura de austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni) y de la captura secundaria

Tabla 1: límites de captura de la Subárea 88.1 y las unidades de investigación a pequeña escala (UIPE) 882 A–B especificados en la MC 41-09.

 

D. mawsoni

Captura secundaria de

Macrourus spp.

Captura secundaria

de rayas

Captura secundaria de otras especies

Área septentrional: todas las áreas fuera del AMPRMR y al norte de los 70° S

664

106

33

33

Área meridional: todas las áreas fuera del AMPRMR y al sur de los 70° S

2307

316

115

115

ZEI: Zona Especial de Investigación del AMPRMR

425

72

21

21

Prospección de la plataforma del mar de Ross: límite específico para el barco notificado en virtud de la MC 24-01

99

     

Total

3495

494

169

 

 

1 – Licencias de pesca de los barcos

La Secretaría señala que la licencia de cada barco que participe en una pesquería deberá ser notificada a la Secretaría a la mayor brevedad y, conforme a la MC 10-02, párrafos 1 y 3, dentro de los siete días de la emisión de esta y antes de que el barco comience a pescar en el Área de la Convención.

 

2 – Observadores

La Secretaría desea señalar a la atención de todos los Estados designantes los elementos de la parte C del texto del Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y solicita que el Estado designante presente la siguiente información a la Secretaría con relación a cada observador designado, antes de su despliegue:

  1. nombre y pabellón del barco que recibe al observador
  2. Miembro que designa al observador
  3. área de pesca (área, subárea o división estadística de la CCRVMA)
  4. fechas previstas de inicio y fin del programa de observación
  5. fecha prevista para el retorno del observador a su país de origen.

La información solicitada se deberá enviar por correo electrónico a la dirección observer.scheme@ccamlr.org.

 

3 – Notificaciones de desplazamiento de barcos (ingreso/salida)

De conformidad con la MC 10-04, párrafo 13 y la MC 91-05, párrafo 24, los barcos deberán notificar al Estado del pabellón y/o a la Secretaría la información sobre sus desplazamientos:

  • en las 24 horas posteriores a cada entrada, salida, o desplazamiento entre subáreas y divisiones del Área de la Convención, o como lo requiera la MC 10-04, párrafo 13, incluyendo los desplazamientos entre la Subárea 88.1 y la Subárea 88.2, y entre las unidades de investigación a pequeña escala (UIPE) 882A–B y otras áreas de la Subárea 88.2 (CCAMLR-XXXVII, párrafo 5.44); y
  • con anterioridad a todo ingreso al Área Marina Protegida de la Región del Mar de Ross (AMPRMR) (MC 91-05, párrafo 24), señalando que esto incluye la notificación del ingreso a cualquiera de las zonas definidas en el AMPRMR, las Zonas de Protección General (ZPG) (i), (ii) y (iii), la Zona Especial de Investigación (ZEI) y la Zona de Investigación del Kril (ZIK), definidas en el anexo 91-05/A.

La Secretaría actualizará la Lista de desplazamientos de los barcos, en la sección correspondiente del sitio web de la CCRVMA, con todas las notificaciones de desplazamientos de barcos. Las notificaciones de entradas, salidas y desplazamientos de barcos se deben enviar a la dirección de correo electrónico vms@ccamlr.org.

 

 4 – Procedimientos previos al inicio de la temporada para la predicción de la fecha de cierre de pesquerías

A los fines de la aplicación del procedimiento de predicción estipulado en CCAMLR-38, anexo 8, etapa 1, la Secretaría adoptará las siguientes medidas con relación a la pesca en el área septentrional:

  • El 26 de noviembre, la Secretaría enviará un correo electrónico a todos los barcos autorizados para participar en la pesquería, solicitándoles que confirmen, a más tardar el 30 de noviembre a las 01:00 UTC, su intención de pescar en el área septentrional entre el 1 y el 3 de diciembre de 2022. La ausencia de respuesta de cualquier barco que esté presente y autorizado para pescar será interpretada como expresión de la intención de pescar.
  • A partir del 30 de noviembre, la Secretaría hará el cálculo de la captura total prevista de cada uno de los barcos confirmados y presentes en el área septentrional y la comparará con el límite de captura establecido, utilizando para ello los cálculos de promedios descritos en CCAMLR-38, anexo 8 (párrafo 4).
  • La Secretaría informará a los Estados del pabellón y a los barcos de los resultados de este procedimiento el 30 de noviembre, y cuando sea necesario a partir de entonces. Después de recibir los datos de captura de un periodo de 2 días, el pronóstico pasará a una proyección basada en la captura y el esfuerzo de la temporada en vigor, según lo establecido en CCAMLR-38, anexo 8, actualizada siguiendo las recomendaciones de SC-CAMLR-40, párrafo 3.37 y de WG-FSA-2021, párrafos 2.12 a 2.14.

 

5  – Requisitos de notificación de datos

5.1 – Notificación diaria de datos CE

Todos los barcos que operen en la pesquería deberán presentar informes de datos de captura y esfuerzo diarios, de conformidad con la MC 23-07, independientemente de que estén realizando o no actividades de calado o virado de artes de pesca.

El período de la notificación diaria de los datos de captura y esfuerzo es de 00:01 a 24:00 UTC. Los datos deben proporcionarse a la Secretaría antes de las 06:00 UTC del día siguiente. En caso de incumplimiento, se emitirá un aviso recordatorio oficial. El incumplimiento repetido de esta obligación puede dar lugar al cierre de la pesquería para el barco en cuestión (MC 23-07, párrafo 7).

Las actividades de pesca en las pesquerías exploratorias deberán notificarse como pesca comercial (C).

En la sección de datos (formularios de datos) del sitio web de la CCRVMA se encuentran las versiones actuales de los formularios de captura y esfuerzo y las instrucciones detalladas correspondientes en todos los idiomas oficiales de la Comisión, instrucciones que también se adjuntan a esta COMM CIRC.

5.2 – Notificación mensual de datos C2

Los barcos que participan en esta pesquería también deberán presentar informes mensuales de datos de captura y esfuerzo a escala fina (formulario C2) de conformidad con la MC 23-04.

Los Coordinadores de datos de pesquerías son designados por los Administradores de las partes y son las personas con las que la Secretaría se pondrá en contacto para las consultas relacionadas con la presentación de informes de captura y esfuerzo. Si un Miembro no ha designado un Coordinador de Datos de Pesquerías, la Secretaría dirigirá todas sus comunicaciones al Representante(s) del Miembro ante el Comité Científico.

Los formularios de datos rellenados se deben enviar a la dirección de correo electrónico data@ccamlr.org.

5.3 – Avistamientos de barcos

Todos los barcos deberán notificar los avistamientos de otros barcos de pesca (incluidos los buques nodriza y los buques frigoríficos) en el Área de la Convención, tal y como lo exige la MC 10-02, párrafo 2(iv).

El capitán del barco de pesca con licencia deberá enviar los informes de esos avistamientos al Estado del pabellón tan pronto como sea factible, de conformidad con el anexo 10-02/A, párrafos 1 y 2. Los Estados del pabellón deberán presentar esos informes a la Secretaría si estos se ajustan a los criterios de la MC 10-06, párrafo 3 (con relación a la lista de barcos de pesca INDNR-PC) o de la MC 10-07, párrafo 8 (con relación a la lista de barcos de pesca INDNR-PNC).

5.4 – Marcado

Las tasas de marcado de las austromerluzas capturadas en la Subárea 88.1 y las UIPE 882 A–B serán las siguientes:

  1. En el área de ordenación N70 (párrafo 41-09, párrafo 2(i)), la tasa mínima de marcado de austromerluzas será de un (1) pez por tonelada de peso fresco capturado.
  2. En el área de ordenación S70 (párrafo 41-09, párrafo 2(ii)), la tasa mínima de marcado de austromerluzas será de un (1) pez por tonelada de peso fresco capturado.
  3. En el área de ordenación (párrafo 41-09, párrafo 2(iii)), la tasa mínima de marcado de austromerluzas será de tres (3) peces por tonelada de peso fresco capturado.

La coincidencia en las estadísticas de marcado se calculará separadamente para cada área (N70, S70 y ZEI). Para facilitar ese cálculo, los Miembros pueden usar la fórmula de las estadísticas de coincidencia del marcado disponible en el sitio web de la CCRVMA.

5.5 – Reglas de traslado relativas a la captura secundaria

Tabla 2: tabla sinóptica de las reglas de traslado de la captura secundaria vigentes en las pesquerías de la Subárea 88.1 y las UIPE 882A–B

Regla

Implementación

Nota

El barco debe evitar áreas de abundante captura secundaria:

Cuando la captura secundaria de cualquiera de las especies (o grupo de especies) sea superior a 1 tonelada en un lance, el barco no podrá, durante por lo menos los 5 días siguientes, pescar a menos de 5 millas náuticas de la ubicación de ese lance, que se define como la distancia desde el punto de inicio del calado de la línea hasta el punto de finalización del virado.

Los grupos de especies Macrourus spp. y rayas cuentan cada uno como una especie

El barco no podrá pescar en ninguna UIPE por el resto de la temporada:

Cuando la captura de Macrourus spp. extraída por un solo barco en dos períodos de 10 días cualesquiera en esa UIPE sobrepase los 1500 kg en cada uno de esos períodos de 10 días y sobrepase el 16 % de la captura de Dissostichus spp. de ese barco en esa UIPE. 

Los períodos de 10 días se definen como los días 1 a 10, 11 a 20 y 21 al final de mes de cada mes

 

5.6  – Ecosistemas marinos vulnerables (EMV)

En el registro de EMV de la CCRVMA y en https://gis.ccamlr.org/, se identifican las zonas de riesgo de ecosistemas marinos vulnerables (EMV), en las que no se deben calar artes de pesca.

Se recuerda a los Miembros los requisitos de los barcos contenidos en la MC 22-07, párrafos 3 a 5, de:

  • marcar los segmentos de línea en forma clara
  • recopilar datos sobre el número de unidades indicadoras de EMV por segmento de la línea
  • si se recuperan 10 o más unidades indicadoras de EMV en un solo segmento de línea, notificar de inmediato al Estado del pabellón y a la Secretaría la ubicación del punto medio de la sección de la línea, junto con el número de unidades indicadoras de EMV recuperadas, completar el virado de todas las líneas que intersecan el área de riesgo, y no calar ninguna otra línea que pueda intersecar esa área;
  • si se recuperan 5 o más unidades indicadoras de EMV en un solo segmento de línea, notificar de inmediato al Estado del pabellón y a la Secretaría la ubicación del punto medio de la sección de la línea, junto con el número de unidades indicadoras de EMV recuperadas.

Los datos del segmento de línea en que se capturaron los organismos EMV deben notificarse inmediatamente a la Secretaría. La notificación a la Secretaría se deberá hacer mediante un correo electrónico a la dirección data@ccamlr.org, en el que se incluirá el número de unidades indicadoras de EMV y la latitud y la longitud del punto medio del segmento de la línea en el que se extrajeron dichas unidades indicadoras de EMV. La Secretaría transmitirá esta información a los Estados del pabellón y a los barcos que operen en la pesquería a la que se refiera toda notificación recibida en virtud de la MC 22-07, párrafos 4 y 5.

5.7 – Sistema de Documentación de la Captura de Dissostichus spp

De conformidad con los requisitos de la MC 10-05, párrafos 5 y 7 y con el anexo 10-05/A, párrafo A5, todo Documento de Captura de Dissostichus (DCD) debe incluir: el peso neto de Dissostichus spp. desembarcado o transbordado por especie, tipo de producto y subárea o división estadística de la CCRVMA, en caso de haber sido capturado en el Área de la Convención.

Por consiguiente, las capturas realizadas en la Subárea 88.1 deberán notificarse en el DCD como extraídas en la 88.1, y las capturas extraídas de las UIPE A y B de la Subárea 88.2 como extraídas en la 88.2.

5.8 – Notificaciones de transbordo

La Secretaría recuerda a los Miembros la obligación de notificar cada transbordo, ya sea 72 horas (MC 10-09, párrafo 2) o 2 horas (MC 10-09, párrafo 3), antes de su realización, y de confirmar la información de cada transbordo realizado en el plazo de tres (3) días hábiles.

Las notificaciones de transbordo se deben enviar por correo electrónico a la dirección data@ccamlr.org mediante el formulario del anexo 10-09/A, de conformidad con la MC 10-09, párrafo 4. El sitio web de la CCRVMA pone a disposición de todos los Miembros un formulario estándar a este fin.

Se prohíben los transbordos dentro del AMPRMR, a excepción de los casos en que los barcos se enfrenten a una situación de emergencia con peligro para la seguridad de vidas humanas en el mar o participen en operaciones de búsqueda y salvamento (MC 91-05, párrafo 11).

 

6  – Comunicaciones

Todas las comunicaciones de la Secretaría se enviarán por correo electrónico a los contactos para datos de pesquerías y se pondrán a disposición de los usuarios, previo ingreso de contraseña, en la sección de acceso restringido del sitio web de la CCRVMA Seguimiento de pesquerías: informes de datos de pesquerías.

Las personas de contacto para datos de pesquerías son designadas por los administradores del Miembro, la organización o la entidad de cada Estado del pabellón (administradores de la parte). Los contactos de esta lista recibirán por correo electrónico los informes de datos de pesquerías y otras comunicaciones emitidas a lo largo de la temporada con relación a las pesquerías en las que haya barcos de su pabellón y que estén sujetas a límites de captura y notificaciones de cierre.

Estas comunicaciones se enviarán a los barcos notificados para una pesquería cuando la información de los barcos presentada por el administrador de la parte en virtud de la MC 10-02 incluya las direcciones de correo electrónico de esos barcos, salvo que el Estado del pabellón indique lo contrario a la Secretaría.

6.1 – Informes de datos de pesquerías

Las predicciones de cierre de pesquerías se efectuarán siguiendo el procedimiento detallado en CCAMLR-38, anexo 8, etapa 1, y se enviarán por correo electrónico a los contactos para datos de pesquerías y a los barcos, y también se podrá acceder a ellas a través del sitio web de la CCRVMA.

La información requerida en virtud de la MC 23-07, párrafo 6, se comunicará mediante un informe de datos de la pesquería e incluirá:

  • la captura total extraída durante el período de notificación más reciente
  • la captura total acumulada en la temporada hasta la fecha
  • una estimación de la fecha en que es probable que se alcance el límite de la temporada (la fecha de cierre prevista)
  • el número de barcos activos en la pesquería, sin identificar el nombre o pabellón de ninguno en particular
  • el número de notificaciones de datos que se deban recibir, tanto las ya recibidas como las que queden por recibir (si las hay).

Los informes de datos de pesquerías se emitirán diariamente para las pesquerías en el área septentrional, y se basarán en los datos de captura y esfuerzo enviados hasta el momento de la notificación del cierre. En el caso de otras áreas, los informes de datos de pesquería se emitirán de lunes a viernes, y la frecuencia aumentará a diaria cuando se haya hecho una predicción de cierre.

6.2 – Procedimientos dentro de la temporada para la predicción de la fecha de cierre de pesquerías

La Secretaría hará el pronóstico de la fecha de cierre de cada una de las áreas listadas en la tabla 1 por separado, según se establece en CCAMLR-38, anexo 8, y de conformidad con los cambios introducidos en SC-CAMLR-40, párrafo 3.37 y WG-FSA-2021, párrafos 2.12 a 2.14

Si el número de barcos presente en un área supone un riesgo de exceder el límite de captura en el plazo de uno o dos días de calado de líneas, la Secretaría hará el seguimiento de las entradas de los barcos a la ZEI y a las áreas meridionales y aplicará el procedimiento descrito en CCAMLR-38, anexo 8, etapa 1.

La Secretaría comunicará sus pronósticos en cuanto sea posible, antes de la fecha y hora de cierre previstas, y confirmará la fecha y hora límites para el calado de artes antes del cierre, de conformidad con la MC 31-02, párrafo 2.

6.3 – Notificaciones de cierre

La Secretaría notificará el cierre de una pesquería mediante una COMM CIRC, que también se enviará por correo electrónico a los contactos para datos de pesquerías y a los barcos.

 

7 – Información adicional

Si necesitan información adicional, pueden ponerse en contacto con la Secretaría mediante la dirección de correo electrónico fishery_monitoring@ccamlr.org.

 

 

Atentamente

Dr. David Agnew
Secretario Ejecutivo



Documento adjunto: