A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y DEL COMITÉ CIENTÍFICO



Esta COMM CIRC ofrece a los Estados del pabellón y a los barcos una guía sobre la aplicación práctica de la Medida de Conservación 41-10 (2021).

Límites de captura de Dissostichus mawsoni (D. mawsoni) y de la captura secundaria

Tabla 1: Límites de captura por sector de la Subárea 88.2 que están abiertas a la pesca exploratoria.

 

D. mawsoni

Captura secundaria de

Macrourus spp.



Captura secundaria de rayas



Captura secundaria de otras especies

Bloque de investigación 1 definido en el anexo 41-10/A

230

36

11

36

Bloque de investigación 2 definido en el anexo 41-10/A   

223

35

11

35

Bloque de investigación 3 definido en el anexo 41-10/A

204

32

10

32

Bloque de investigación 4 definido en el anexo 41-10/A

154

24

7

24

UIPE H

102

16

5

16

 

1  Licencias de pesca de los barcos

La Secretaría señala que la licencia de cada barco que participe en una pesquería deberá ser notificada a la Secretaría a la mayor brevedad y, conforme a la MC 10-02, párrafos 1 y 3, dentro de los siete días de la emisión de esta y antes de que el barco comience a pescar en el Área de la Convención.

2 Observadores

La Secretaría desea señalar a la atención de todos los Estados designantes los elementos de la parte C del texto del Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y solicita que el Estado designante presente la siguiente información a la Secretaría con relación a cada observador designado, antes de su despliegue:

  1. nombre y pabellón del barco que recibe al observador
  2. Miembro que designa al observador
  3. área de pesca (área, subárea o división estadística de la CCRVMA)
  4. fechas previstas de inicio y fin del programa de observación
  5. fecha prevista para el retorno del observador a su país de origen.

La información solicitada se deberá enviar por correo electrónico a la dirección observer.scheme@ccamlr.org.

Notificaciones de desplazamiento de barcos (ingreso/salida)

De conformidad con la MC 10-04, párrafo 13 y la MC 91-05, párrafo 24, los barcos deberán notificar al Estado del pabellón y/o a la Secretaría la información sobre sus desplazamientos:

  • en las 24 horas posteriores a cada entrada, salida, o desplazamiento entre subáreas y divisiones del Área de la Convención, o como lo requiera la MC 10-04, párrafo 13, incluyendo los desplazamientos entre la Subárea 88.1 y la Subárea 88.2, y entre las unidades de investigación a pequeña escala (UIPE) 882A–B y otras áreas de la Subárea 88.2 (CCAMLR-XXXVII, párrafo 5.44); y
  • con anterioridad a todo ingreso al Área Marina Protegida de la Región del Mar de Ross (AMPRMR) (MC 91-05, párrafo 24), señalando que esto incluye la notificación del ingreso a cualquiera de las zonas definidas en el AMPRMR, las Zonas de Protección General (ZPG) (i), (ii) y (iii), la Zona Especial de Investigación (ZEI) y la Zona de Investigación del Kril (ZIK), definidas en el anexo 91-05/A.

La Secretaría actualizará la Lista de desplazamientos de los barcos, en la sección correspondiente del sitio web de la CCRVMA, con todas las notificaciones de desplazamientos de barcos. Las notificaciones de entrada, salida y desplazamiento de barcos se deben enviar a la dirección de correo electrónico vms@ccamlr.org.

4  Requisitos de notificación de datos

4.1  Notificación diaria de datos CE

Todos los barcos que operen en la pesquería deberán presentar informes de datos de captura y esfuerzo diarios, de conformidad con la MC 23-07, independientemente de que estén realizando o no actividades de calado o virado de artes de pesca.

El período de notificación diaria de los datos de captura y esfuerzo es de 00:01 a 24:00 UTC. Estos datos deberán presentarse a la Secretaría a más tardar a las 06:00 UTC del día siguiente. En caso de incumplimiento de esta obligación de notificación, se emitirá un aviso recordatorio oficial. El incumplimiento repetido de esta obligación puede dar lugar al cierre de la pesquería para el barco en cuestión (MC 23-07, párrafo 7).

Las actividades de pesca en las pesquerías exploratorias deberán notificarse como pesca comercial (C).

En la sección de datos (formularios de datos) del sitio web de la CCRVMA se encuentran las versiones actuales de los formularios de captura y esfuerzo y las instrucciones detalladas correspondientes en todos los idiomas oficiales de la Comisión, instrucciones que también se adjuntan a esta COMM CIRC.

4.2  Notificación mensual de datos C2

Los barcos que participan en esta pesquería también deberán presentar informes mensuales de datos de captura y esfuerzo a escala fina (formulario C2) de conformidad con la MC 23-04.

Los coordinadores de datos de pesquerías son designados por los administradores de las partes y son las personas con las que la Secretaría se pondrá en contacto para las consultas relacionadas con la presentación de informes de captura y esfuerzo. Si un Miembro no ha designado un Coordinador de Datos de Pesquerías, la Secretaría dirigirá todas sus comunicaciones al Representante(s) del Miembro ante el Comité Científico.

Los formularios de datos rellenados se deben enviar a la dirección de correo electrónico data@ccamlr.org.

4.3  Avistamientos de barcos

Todos los barcos deberán notificar los avistamientos de otros barcos de pesca (incluidos los buques nodriza y los buques frigoríficos) en el Área de la Convención, tal y como lo exige la MC 10-02, párrafo 2(iv).

El capitán del barco de pesca con licencia deberá enviar los informes de esos avistamientos al Estado del pabellón tan pronto como sea factible, de conformidad con el anexo 10-02/A, párrafos 1 y 2. La responsabilidad de presentar a la Secretaría los informes que se ajusten a los criterios de la MC 10-06, párrafo 3 (con relación a la lista de barcos de pesca INDNR-PC) o de la MC 10-07, párrafo 8 (con relación a la lista de barcos de pesca INDNR-PNC) recae en los Estados del pabellón.

4.4  Marcado

Las austromerluzas capturadas en la Subárea 88.2, con la excepción de las UIPE A y B, se marcarán a una tasa mínima de tres (3) peces por tonelada de peso en vivo en la UIPE H y a una tasa mínima de tres (3) peces por tonelada de peso en vivo en cada uno de los bloques de investigación de las UIPE C–G (MC 41-10, párrafo 13).  

4.5   Ecosistemas marinos vulnerables (EMV)

En el registro de EMV de la CCRVMA y en https://gis.ccamlr.org/, se identifican las zonas de riesgo de ecosistemas marinos vulnerables (EMV), en las que no se deben calar artes de pesca.

Se recuerda a los Miembros los requisitos de los barcos contenidos en la MC 22-07, párrafos 3 a 5, de:

  • marcar los segmentos de línea en forma clara
  • recopilar datos sobre el número de unidades indicadoras de EMV por segmento de la línea
  • si se recuperan 10 o más unidades indicadoras de EMV en un solo segmento de línea, notificar de inmediato al Estado del pabellón y a la Secretaría la ubicación del punto medio de la sección de la línea, junto con el número de unidades indicadoras de EMV recuperadas, completar el virado de todas las líneas que intersecan el área de riesgo, y no calar ninguna otra línea que pueda intersecar esa área;
  • si se recuperan 5 o más unidades indicadoras de EMV en un solo segmento de línea, notificar de inmediato al Estado del pabellón y a la Secretaría la ubicación del punto medio de la sección de la línea, junto con el número de unidades indicadoras de EMV recuperadas.

Los datos de los segmentos de línea con organismos indicadores de EMV deberán incluirse en un informe y notificarse a la Secretaría de inmediato, según se indica más arriba, mediante el formulario de datos de organismos indicadores de EMV. La Secretaría transmitirá esta información a los Estados del pabellón y a los barcos que operen en la pesquería a la que se refiera toda notificación recibida en virtud de la MC 22-07, párrafos 4 y 5.

Se deberá completar la sección 6 (Informe de captura y esfuerzo de las pesquerías de peces CEfv2020) con el total de organismos del bentos del período del informe, conforme a la MC 22-07, párrafo 8.

4.6  Sistema de Documentación de la Captura de Dissostichus spp.

De conformidad con los requisitos de la MC 10-05, párrafos 5 y 7 y con el anexo 10-05/A, párrafo A5, todo Documento de Captura de Dissostichus (DCD) debe incluir: el peso neto de Dissostichus spp. desembarcado o transbordado por especie, tipo de producto y subárea o división estadística de la CCRVMA, en caso de haber sido capturado en el Área de la Convención.

Por consiguiente, las capturas realizadas en la Subárea 88.1 deberán notificarse en el DCD como extraídas en la 88.1, y las capturas extraídas de las UIPE A y B de la Subárea 88.2 como extraídas en la 88.2.

4.7  Notificaciones de transbordo

La Secretaría recuerda a los Miembros la obligación de notificar cada transbordo, ya sea 72 horas (MC 10-09, párrafo 2) o 2 horas (MC 10-09, párrafo 3), antes de su realización, y de confirmar la información de cada transbordo realizado en el plazo de tres (3) días hábiles.

Las notificaciones de transbordo se deben enviar por correo electrónico a la dirección data@ccamlr.org mediante el formulario del anexo 10-09/A, de conformidad con la MC 10-09, párrafo 4. El sitio web de la CCRVMA pone a disposición de todos los Miembros el formulario estándar a este fin.

Comunicaciones

Todas las comunicaciones de la Secretaría se enviarán por correo electrónico a los contactos para datos de pesquerías y se pondrán a disposición de los usuarios, previo ingreso de contraseña, en la sección de acceso restringido del sitio web de la CCRVMA Seguimiento de pesquerías: informes de datos de pesquerías.

Las personas de contacto para datos de pesquerías son designadas por los administradores del Miembro, la organización o la entidad de cada Estado del pabellón (administradores de la parte). Los contactos de esta lista recibirán por correo electrónico los informes de datos de pesquerías y otras comunicaciones emitidas a lo largo de la temporada con relación a las pesquerías en las que haya barcos de su pabellón y que estén sujetas a límites de captura y notificaciones de cierre.

Todas estas comunicaciones se enviarán a los barcos notificados para una pesquería cuando la información de los barcos presentada por el administrador de la parte en virtud de la MC 10-02 incluya las direcciones de correo electrónico de esos barcos, salvo que el Estado del pabellón indique lo contrario a la Secretaría.

5.1  Informes de datos de pesquerías

La información requerida en virtud de la MC 23-07, párrafo 6, se comunicará mediante un informe de datos de la pesquería e incluirá:

  • la captura total extraída durante el período de notificación más reciente
  • la captura total acumulada en la temporada hasta la fecha
  • una estimación de la fecha en la que es probable que se alcance el límite de la temporada (la fecha de cierre prevista)
  • el número de barcos activos en la pesquería, sin identificar el nombre o pabellón de ninguno en particular
  • el número de notificaciones de datos que se deban recibir, tanto las ya recibidas como las que queden por recibir (si las hay).

Los informes de datos de pesquería se emitirán de lunes a viernes, y la frecuencia aumentará a diaria cuando se haya hecho una predicción de cierre.

5.2  Predicción de la fecha de cierre de pesquerías

La Secretaría hará el pronóstico de la fecha de cierre de cada una de las áreas listadas en la tabla 1 por separado, según se establece en CCAMLR-38, anexo 8, y de conformidad con los cambios introducidos en SC-CAMLR-40, párrafo 3.37 y WG-FSA-2021, párrafos 2.12 a 2.14.

Si el número de barcos presente en un área supone un riesgo de exceder el límite de captura en el plazo de uno o dos días de calado de líneas, la Secretaría aplicará el procedimiento descrito en CCAMLR-38, anexo 8, etapa 1.

La Secretaría comunicará sus pronósticos en cuanto sea posible, antes de la fecha y hora de cierre previstas, y confirmará la fecha y hora límites para el calado de artes antes del cierre, de conformidad con la MC 31-02, párrafo 2.

5.3  Notificaciones de cierre

La Secretaría notificará el cierre de una pesquería mediante una COMM CIRC, que también se enviará por correo electrónico a los contactos para datos de pesquerías y a los barcos.

Información adicional

Si necesitan información adicional, pueden ponerse en contacto con la Secretaría mediante la dirección de correo electrónico fishery_monitoring@ccamlr.org.

 

 

Atentamente

Dr. David Agnew
Secretario Ejecutivo



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